top of page

Jurisprudencia

Medidas Cautelares

Medidas Provisionales

Sentencia Caso YATAMA vs Estado de Nicaragua

Sentencia Caso Awas Tingni Vs Estado de Nicaragua

​

Logro significativo de CEJUDHCAN                                   

                                                                                  Comunidad Indigena Awas Tingni

​

​

​

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El Centro por la Justicia y Derechos Humanos de la Costa Atlántica de Nicaragua (CEJUDHCAN) Antes (International Human Rigths Law Group),  participo junto con otras Organizaciones, No Gubernamentales  nacionales e internacionales en el proceso de la demanda de la Comunidad de Awas Tingni vs Estado de Nicaragua ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, logrando una sentencia a favor de la comunidad. (Sentencia de 31 de Agosto de 2001).

 

En su sentencia en el Caso Awas Tingni, la Corte Interamericana concluyó que el Estado de Nicaragua había violado los Derechos de esta comunidad Mayangna, al otorgar una concesión de explotación de los recursos forestales de su territorio tradicional sin el consentimiento previo de ésta y por omitir las constantes demandas de la comunidad de Awas Tingni para la demarcación de su Territorio.

 

El Centro por la Justicia y Derechos Humanos de la Costa Atlántica de Nicaragua Facilito el proceso  de negociación y discusión entre la Comunidad de Awas Tingni y el Estado de Nicaragua, para   la implementación de la Sentencia de la Corte IDH,  y   representó legalmente a la Comunidad de Awas Tingni  ante el Estado de Nicaragua,   en la que  se diseñó  una propuesta del proceso de delimitación, demarcación y titulación del Territorio de AMASAU.

 

De esta sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se derivó la creación de un mecanismo para la demarcación y titulación de los Territorios Indígenas de las Regiones Autónomas de Nicaragua. (Aprobación de Ley No. 445,

 

Ley del Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz). 

 

Es necesario recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos  estableció en la Sentencia la obligación del Estado nicaragüense de crear un mecanismo para demarcar y titular las tierras Indígenas tradicionalmente ocupadas por los Pueblos Indígenas, para de esta forma proteger efectivamente la Propiedad Comunal. De la exigencia de la Corte Interamericana y con la participación de CEJUDHCAN y organización de los Pueblos Indígenas, Comunidades Étnicas, y sus aliados, resultó la aprobación, en el año 2003, de la Ley No. 445 Ley del Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz.

 

Ley que recoge la forma colectiva en que las tierras son ocupadas y poseídas por las Comunidades Indígenas y  Afrodescendientes, bajo un régimen de Propiedad Comunal de acuerdo a sus costumbres y tradiciones; las que son además, un patrimonio indivisible, inalienable e imprescriptible, para el aprovechamiento colectivo de las futuras generaciones. La Ley 445 reconoce a las autoridades comunales tradicionales y les concede un papel preponderante en el proceso de demarcación de sus tierras comunales tradicionales.

bottom of page